BASES DEL CONCURSO “ESTÁS A UN CLICK DE GANAR CON BIC® 2026” - PRIMERA OLA

Artículo 1 Organizador / Duración del Juego

BIC Iberia, S.A.U, NIF A08086878, con domicilio social en Tarragona, Polígono Industrial “Entrevies” (Complejo BIC), (en lo sucesivo la «Sociedad Organizadora» lanza una promoción dirigida al consumidor final que cumpla los requisitos que se indican a continuación, promoción denominada ESTÁS A UN CLICK DE GANAR CON BIC® 2026 PRIMERA OLA. 

El juego se desarrollará entre el 1 de abril de 2026 a las 00:00h. hora peninsular y el 30 de junio de 2026 a las 24:00h., hora peninsular. El concurso se basa en premiar a las personas participantes mediante la participación en un concurso basado en el azar con los premios que se detallan en estas bases, depositadas ante el Notario de Tarragona D. Miguel Roca Barrufet con domicilio en la Rambla Nova 114, 1º 3ª, 43001 Tarragona.

Artículo 2 Régimen jurídico

El presente Juego y Sorteo on-line es de alcance estatal y por ello, le es de aplicación la Ley del Juego 13/2011 de 27 de mayo, de acuerdo con su artículo 1.

Al presente juego y sorteo se define como combinación aleatoria con fines publicitarios o promocionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.i) de la Ley del Juego 13/2011 de 27 de mayo. Asimismo, al presente juego y sorteo, no le son de aplicación los preceptos de la citada Ley del Juego, en base a su propio artículo 1.2.c), aunque sí le es de aplicación el Régimen Fiscal establecido en el artículo 48 de la misma ley 13/2011

Artículo 3 Requisitos de participación                                                                                            

La participación en el presente juego y sorteo está abierta a las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Personas físicas mayores de edad.

  • Residentes en España, sin excepciones territoriales.

  • No pueden participar las personas que no respondan a las condiciones indicadas anteriormente, así como los mandatarios sociales y miembros del personal de la Sociedad Organizadora, de cualquier sociedad que ella controle, o bajo control común con ella y cualquier persona implicada en la puesta en marcha del juego, así como los miembros de sus familias (ascendientes y descendientes). La Organización se reserva el derecho a solicitar a cualquier participante que justifique esas condiciones. Cualquier persona que no reúna las condiciones o rehúse justificarlas, será excluida del juego y no podrá, en el caso de que gane, beneficiarse del premio.

La Organización se reserva el derecho a proceder a cualquier verificación en el marco de aplicación del presente artículo.

Cualquier inscripción inexacta o incompleta no será tomada en consideración e implicará la nulidad de la participación.

La participación en el concurso indica la aceptación expresa del contenido de las presentes Bases Legales y de la Política de Privacidad.

Artículo 4 Mecánica del juego.                                                                                             

4.1 Descripción del concurso.

Resumidamente, el concurso se basa en la celebración de un sorteo automático entre las personas que accedan a la plataforma del sorteo mediante la activación de un código QR presente en los materiales promocionales tras la compra de los productos BIC® que se promocionan. Previamente al inicio de la promoción se realizará aleatoriamente la adjudicación de uno de los premios ordinarios para un momento determinado de cada uno de los días durante los cuales la promoción esté vigente. Asimismo, catorce (14) premios extraordinarios se adjudicarán aleatoriamente en cualquier momento de la vigencia de la promoción. La persona ganadora es la que acceda a la plataforma del sorteo en el momento posterior más próximo al de la adjudicación aleatoria.

Las personas que deseen participar encontrarán instrucciones de cómo hacerlo en las presentes bases, en los mensajes promocionales presentes en la mayoría de los puntos de venta en los que se comercialicen encendedores BIC®, así como en la misma plataforma de participación a la cual se accede mediante la activación del código QR presente en los materiales promocionales.

4.1.1. Productos promocionados.

Los productos promocionados son los siguientes:

  • Encendedor BIC® J-25 Mini Decors

  • Encendedor BIC® J-25 Mini Liso

  • Encendedor BIC® J-25 Mini Pastel

  • Encendedor BIC® J-25 Mineral Tone

  • Encendedor BIC® J-25 Mini Flúo

  • Encendedor BIC® J-25 Mini All Black

  • Encendedor BIC® J-25 Mini Rebel Allure

  • Encendedor BIC® J-26 Maxi Ecolutions

  • Encendedor BIC® J-26 Maxi Decors

  • Encendedor BIC® J-26 Maxi Pastel

  • Encendedor BIC® J-26 Maxi All Black

  • Encendedor BIC® J-26 Maxi Liso

  • Encendedor BIC® EZ Reach™

  • Encendedor BIC® EZ Reach™ Pastel

  • Encendedor BIC® EZ Reach™ Gradient

 

4.1.2. Requisitos de participación.

Para participar en el concurso será necesario ser mayor de edad, estar domiciliado/a en España y aportar los siguientes datos y documentación:

  • Nombre y Apellidos

  • DNI/NIE

  • Fecha de nacimiento

  • Dirección de correo electrónico

  • Teléfono

  • Código postal

  • CIF del Estanco en el que se ha adquirido el encendedor, aparece en el ticket de compra

  • Imagen del encendedor que debe ser uno de los productos promocionados en la cual se aprecie la marca BIC®, junto al ticket de compra o factura simplificada de la compra del producto promocionado. Se trata de fotografiar el encendedor comprado y el ticket de su compra: en el que aparezca la fecha de adquisición comprendida dentro del periodo de participación y el CIF del estanco o establecimiento detallista.

  • Cada participante sólo podrá participar una sola vez al día, a pesar de haber adquirido más de un producto en ese mismo día, y un máximo de 10 veces en toda la duración del concurso.

  • Cada participante podrá obtener un único premio de cada una de las categorías durante toda la promoción. Ambos premios no podrán ser ganados dentro de la misma semana. Esta limitación se aplicará mediante la verificación del DNI/NIE asociado a la persona participante

  • No se admitirán como justificantes de la compra órdenes de pedido, albaranes de venta, ni cualquier otro documento que no sea un ticket o factura de compra válida y del producto que se fotografíe para concursar.

  • Se comprobará la validez de los tickets de compra o facturas simplificadas. En especial, no se admitirán:

 

  • Tickets presentados en más de una participación. No se admitirán situaciones en las que participe más de una persona con el mismo ticket; tampoco se admitirán situaciones en las que la misma persona participe en más de una ocasión con el mismo ticket.

     

  • Tampoco se admitirán situaciones en las que una imagen de producto promocionado y que da derecho a participar en el sorteo se utilice más de una vez, ya sea por el mismo/a participante o por cualquier otra persona.

     

  • Tickets ilegibles, manipulados, falsificados o fraudulentos por cualquier método.

 

  • Tickets con fecha anterior o posterior a la duración del juego.

 

  • Las personas participantes conservarán el ticket de compra para la comprobación de la sociedad organizadora en caso de serles requerido.

Los citados datos personales serán tratados del modo que se especificará en el Artículo 9 de estas bases y en la Política de Privacidad del Concurso.

4.1.3. Validación de las participaciones

Existirá un control sobre las participaciones en el sorteo basado en las siguientes acciones, que son sólo ejemplificativas y no una lista cerrada:

  • Para la identificación de participantes se tomará el dato del DNI o NIE como identificatorio.

 

  • No se permitirá el uso de sistemas automatizados, scripts o cualquier método de participación que no sea manual e individual. La organización se reserva el derecho a descalificar a cualquier participante al/ a la que se detecte utilizando estas prácticas.

 

  • Podrán existir varias participaciones con el mismo DNI, número de teléfono y dirección de correo electrónico, pero la Sociedad Organizadora se reserva el derecho a no aceptar participaciones de cuentas de correo electrónico temporales o sospechosas.

 

  • La organización se reserva el derecho de revisar y auditar las participaciones recibidas, así como de descalificar aquellas participaciones que presenten indicios de fraude, uso abusivo o incumplimiento de las presentes bases legales y de la buena fe. Se verificarán las participaciones sospechosas de:

 

  • Proporcionar datos falsos, incompletos o inexactos;

     

  • De no cumplir con los requisitos establecidos en las presentes Bases;

 

  • Participar de manera fraudulenta, abusiva, masiva o automatizada. En caso de detectar patrones inusuales (como múltiples participaciones en pocos minutos, desde la misma IP o con datos repetidos o cuentas de e-mail similares);

 

  • Manipulación, alteración o intento de alteración del funcionamiento normal de la promoción, incluyendo el uso de múltiples identidades, direcciones de correo electrónico o documentos de identidad;

 

  • La Sociedad Organizadora se reserva el derecho a descalificar o anular sin necesidad de previo aviso aquellas participaciones que, cumpliendo aparentemente los requisitos de participación, se detecten como abusivas, fraudulentas, desleales o contrarias al principio de buena fe, así como cualquier otra irregularidad que vulnere estas bases o el desarrollo correcto de la promoción.

  • No se aceptarán participaciones que presenten tickets de compra:

    • Con fecha fuera del periodo promocional

    • Duplicados o utilizados en más de una participación.

    • Ilegibles, manipulados o falsificados

    • Presentados por más de una persona.

 

  • No se aceptarán más de un ticket con la misma fecha por participante durante el periodo promocional, independientemente del establecimiento emisor del ticket.

 

  • La Organización podrá requerir el ticket original físico para su comprobación

Asimismo, la Sociedad Organizadora se reserva el derecho a excluir a las personas participantes que hayan presentado alguna participación cualificada negativamente y, por lo tanto, no validada. La exclusión podrá alcanzar todo el periodo de celebración del juego.

4.1.4. Validación de identidad de participantes.

Con el fin de garantizar la integridad y transparencia de nuestras promociones, así como proteger los derechos de los participantes que actúan de buena fe, en caso de ser necesario podremos solicitar a los participantes la presentación de la copia de un documento oficial de identidad (DNI, NIE o Pasaporte) para verificar su identidad y validar su participación.

Esta solicitud se realizará exclusivamente cuando sea necesaria para comprobar que la participación cumple con los requisitos establecidos en las bases legales de la promoción y para prevenir fraudes o participaciones indebidas.

Todos los datos personales recogidos y almacenados durante la promoción, incluyendo los facilitados para la validación de identidad, tendrán como única finalidad la correcta gestión de la promoción y el envío de los premios a los ganadores, tal y como se describe en el apartado 8 referente a la protección de datos personales.

 

4.1.5. El acceso a la plataforma de participación

Las personas participantes activarán el código QR que encontrarán en los locales adheridos. Luego, deberán cumplimentar el formulario de registro habilitado a tal efecto con todos los datos obligatorios solicitados y adjuntar la imagen del ticket y el producto requeridas.

4.1.6. Los “Momentos Ganadores”

De momento previo al inicio de la promoción se realizará aleatoriamente mediante una aplicación informática la adjudicación de un premio ordinario para un momento determinado de cada día de vigencia del concurso. Asimismo, catorce (14) premios extraordinarios se adjudicarán aleatoriamente mediante una aplicación informática para cualquier momento de la vigencia de la promoción. Para cada premio habrá un día, hora y minuto exacto de adjudicación aleatoria (el “Momento Ganador”).

La persona ganadora es la que acceda a la plataforma del sorteo y envíe el formulario e imágenes mediante la acción en el botón “participar” en el mismo momento o el momento cronológicamente posterior más próximo al de la adjudicación aleatoria (Momento Ganador). Las personas participantes sabrán si son personas ganadoras en el mismo momento de la participación.

Si finalizada la promoción no se ha registrado ninguna participación entre el “Momento Ganador” y la finalización de la misma, el premio será declarado desierto.

El sistema garantiza:

  • La generación aleatoria previa, que constará depositada ante notario conjuntamente con las presentes bases legales.

  • Registro automático con sello temporal

  • Conservación en entorno seguro e inalterable

  • Trazabilidad completa y posibilidad de auditoría.

 

 

Artículo 5       Descripción de los premios

Hay dos categorías de premios:

  • Noventa y un (91) premios consistentes en una Tarjeta Visa Digital de MoneyToPay de valor cincuenta euros (50 €) cada una de ellas. Para más información: https://moneytopay.com/es/. Existirá un premio para cada día de vigencia del concurso. El valor económico conjunto para esta categoría de premios es de 4.550 €.

  • Premio Extraordinario: catorce (14) premios consistentes en una Tarjeta Visa Digital de MoneyToPay de valor doscientos cincuenta euros (250 €) cada una de ellas que se adjudicarán en cualquier momento durante la vigencia de la promoción. Para más información: https://moneytopay.com/es/. El valor económico conjunto para esta categoría de premios es de 3.500 €.

Finalmente, el valor conjunto de los premios del presente concurso es de 8.050€

Mecánica canje y uso del premio

Todos los ganadores recibirán en su dirección de e-mail un PDF personalizado con imagen de marca de BIC, dispuesto de un Código de Activación que da acceso a la Tarjeta Visa Digital. 

Para poder disponer de su tarjeta Visa digital los usuarios deberán de hacer lo siguiente:

  1. Descargarse desde su teléfono móvil la APP de MoneyToPay (M2P)

  2. Proceder al registro con los datos personales que la APP le solicite

  3. Una vez registrado, acceder a la APP con tu usuario y contraseña

  4. Clicar en la opción: “Activar Tarjeta Virtual”

  5. Introducir el Código de Activación dispuesto en el mismo PDF personalizado que le hemos enviado por e-mail.

  6. Y por último añadir la tarjeta visa digital de M2P a su Wallet, a través del botón dispuesto para tal efecto: “Añadir a Wallet”.

Para la utilización de esta Visa Digital los usuarios en el momento de efectuar el pago en un establecimiento, deberán de acceder al Wallet de su teléfono móvil, seleccionar esta tarjeta y efectuar el pago mediante sistema Contactless.

Cada participante podrá obtener un único premio durante toda la promoción en cada una de las dos modalidades de premios descritos.

Los premios son nominativos e intransferibles y no podrán canjearse por su valor en metálico.

Las tarjetas estarán sujetas a las condiciones generales del emisor disponibles en: https://rbincentivos.es/wp-content/uploads/2024/09/visa-condiciones-generales-de-uso.pdf. En caso de discrepancia relativa al funcionamiento del medio de pago, prevalecerán las condiciones del emisor.

 

Los premios inferiores a 300 € no están sujetos a retención de IRPF 

 

Artículo 6       Personas premiadas y entrega de premios

La persona ganadora es la que acceda a la plataforma del sorteo y envíe el formulario e imagen mediante la acción en el botón “participar” en el mismo momento o el momento cronológicamente posterior más próximo al de la adjudicación aleatoria (Momento Ganador). Las personas participantes sabrán si son personas ganadoras en el mismo momento de la participación.

Cada persona ganadora tendrá derecho a un solo premio.

La organización no será responsable de la falta de corrección en los datos ofrecidos por la persona participante.

 

6.1. Contacto con personas ganadoras

La organización se pondrá en contacto con las personas ganadoras en el plazo de 5 días desde la fecha de los respectivos Momentos Ganadores mediante el envío de un correo electrónico, con el fin de contrastar los datos aportados por la persona ganadora y determinar el envío del premio.

En el caso que la persona ganadora no responda al correo electrónico en el plazo de 72 horas desde la recepción del correo electrónico; o no cumpla con las condiciones establecidas en las presentes bases; o no haya cumplido con los requisitos de participación de cualquier tipo, tal persona ganadora perderá el derecho al premio y se contactará con la persona premiada suplente y sin posibilidad de reclamación.

6.2. Personas premiadas suplentes

Las personas premiadas suplentes son las personas participantes siguientes en orden cronológico a las personas ganadoras.

En caso de que el premio no se otorgue a las personas ganadoras por cualquier causa establecida en estas Bases el premio será entregado a la primera persona que hubiera participado justo después del ganador inicial y que cumpla con las condiciones establecidas en estas Bases. 

En tales supuestos, revisaremos nuevamente que la participación es correcta y en caso de cumplir con lo establecido en estas Bases se le remitirá por correo electrónico su premio en un plazo máximo de 72 horas. 

6.3. Entrega de premios

La entrega de premios se llevará a cabo por correo electrónico.

Las personas ganadoras, así como las personas premiadas suplentes no podrán pedir el cambio de su premio por su valor ni su sustitución por otro premio.

La Organización no podrá ser considerada responsable en caso de funcionamiento incorrecto o deficiente del correo electrónico o postal ni en el caso de problemas relacionados con el transporte o entrega de los premios. En esos casos, la responsabilidad de los transportistas deberá ser exigida directamente por la persona ganadora o premiada suplente, que llevará a cabo sus acciones sin involucrar a la Organización.

En el caso de que se produzca un hecho que haga imposible la atribución de los premios mencionados, la Organización se reserva la posibilidad de sustituir los premios por premios de un valor, como mínimo equivalente, sin que pueda formularse ninguna reclamación por esa razón.

Será requisito indispensable para la entrega del premio, que una vez las personas ganadoras o las personas premiadas suplentes hayan aceptado el premio, faciliten todos los datos personales precisos para llevar a cabo la entrega del mismo.

En caso de un premio no retirado por su destinatario/a, éste no podrá volver a reclamarlo y su premio será devuelto y no atribuido.

Cualquier premio que no se haya otorgado debido a la falta de participantes o ganadores será devuelto y no atribuido.

Para cualquier duda sobre la promoción los participantes pueden contactar con: consultas@sorteobiclighter.es, indicando en el asunto el nombre de la promoción.

 

Artículo 7 Propiedad Intelectual

La reproducción, la representación o la explotación de todo o parte de los elementos (gráficos, etc.) que componen el concurso, así como el sitio web, están totalmente prohibidas. Todas las marcas simples (denominativas), figurativas, semi-figurativas, grafismos, nombres de los productos citados, son marcas, grafismos o nombres de productos registrados por BIC o por su respectivo propietario o licenciatario.

Toda explotación de esos elementos, cualquiera que sea la forma, está obligada a respetar las normas que protegen la propiedad intelectual.

 

Artículo 8 Datos personales                                                                                  

Se recuerda que, tanto para participar en el juego como para gozar de los premios, las personas participantes deben facilitar obligatoriamente ciertas informaciones personales que les conciernen (nombre y apellidos, DNI/NIE, fecha de nacimiento para comprobar que son mayores de edad, dirección de correo electrónico para ser contactados, teléfono y dirección postal para el envío de los premios código postal).

Tal recogida de datos precisa del consentimiento expreso, libre, específico, informado e inequívoco del interesado, el cual se prestará mediante las aplicaciones informáticas que garanticen tal consentimiento, sin el cual, el visitante no podrá participar en el juego. Asimismo, se recuerda a los interesados que podrán retirar el citado consentimiento en cualquier momento, contactando con la empresa responsable.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento Europeo General de Protección de Datos Personales 2016/679, con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa a las personas participantes del sorteo de los siguientes extremos:

  • La sociedad que gestiona el juego para BIC IBERIA y, por ende, la responsable del fichero de datos personales y de su tratamiento de los datos es REWARDS BUSINESS INCENTIVES, S.L.U titular del NIF B13911094 y domiciliada en C/Lope de Vega 4 - 5, 28223, Pozuelo de Alarcón, Madrid. 

  • La sociedad para la cual se organiza el presente juego con fines promocionales es: BIC IBERIA, S.A.U., con domicilio en el Pol. Ind. Entrevies, s/n, 43006 Tarragona y titular del NIF A-08086878. BIC IBERIA accederá al fichero de los concursantes y tratará los datos con la única finalidad de analizar las participaciones en el concurso, sin que se proceda a un tratamiento de datos personales distinto al descrito en este documento.

  • El fin del tratamiento de los datos es la participación en el concurso y la gestión del envío de los premios. Tales datos se conservarán durante el periodo de 4 meses como máximo a contar desde la finalización del concurso para gestionar cualquier posible reclamación o incidente.

  • La dirección de correo electrónico de contacto  para cuestiones relacionadas con protección de datos es : lopd@rbincentivos.es

 

Los datos personales no serán cedidos ni tratados para fines distintos a los descritos en este documento.

Tanto la sociedad responsable de los datos personales como la sociedad encargada del tratamiento disponen de los medios materiales, técnicos y humanos para asegurar la integridad y seguridad de los datos.

Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión, limitación al tratamiento, oposición al tratamiento, así como el derecho a portabilidad de sus datos personales mediante envío de correo electrónico dirigido a la siguiente dirección de correo electrónico: consultas@sorteobiclighter.es

Finalidad de la recogida de datos: gestión de la promoción, verificación de los requisitos, prevención del fraude, entrega de premios y gestión de reclamaciones.

Base jurídica: ejecución de la campaña promocional e interés legítimo en prevenir fraude.

 

Artículo 9       Responsabilidad

La Organización se reserva el derecho de anular, modificar, acortar o prorrogar el presente juego si circunstancias contrarias a su voluntad le obligan a ello, sin que incurra en ningún tipo de responsabilidad.

La Organización no incurre en ninguna responsabilidad en caso de incidente técnico que impida la conexión de la persona participante o que signifique la pérdida, el retraso, el envío a una dirección incorrecta o un registro incompleto de datos de correo electrónico de la persona participante.

La Organización no incurre en ninguna responsabilidad derivada de una información incorrecta o inexacta que pudiera causarse bien por los usuarios de la plataforma, App o sitio web, bien por cualquier equipo o programa relacionado con la organización del presente juego.

La Organización declina toda responsabilidad para el caso de que el sitio web, la plataforma o la App esté indisponible durante la celebración del juego o para el caso en que las direcciones comunicadas por los participantes lleguen a ser destruidas por una causa que no le sea imputable.

La Organización declina toda responsabilidad en caso de incidente relacionado con la utilización del material informático del participante, de su acceso Internet o incluso de cualquier otro tipo de incidente técnico. La participación en el juego implica el conocimiento y la aceptación de las características y de los límites de Internet, especialmente en lo que se refiere a las características técnicas, los tiempos de respuesta para consultar, preguntar o transferir informaciones, riesgos de interrupción y, más en general, riesgos inherentes a cualquier conexión y transmisión en Internet, la ausencia de protección de determinados datos contra perturbaciones eventuales y riesgos de contaminación por eventuales virus que circulen en la red. 

Corresponde a todos los jugadores tomar las medidas apropiadas para proteger sus propios datos y/o softwares almacenados en su equipo informático contra cualquier atentado o ataque.

Igualmente, la Organización no puede ser considerada responsable si a causa de incidentes en las líneas telefónicas, los participantes son interrumpidos o su participación no es tomada en consideración.

 

Artículo 10 Exclusión de participantes

La Organización se reserva el derecho a excluir del juego en cualquier momento y sin preaviso, incluso definitivamente, a cualquier persona que adopte una actitud desleal con respecto al presente juego y a su funcionamiento o que, por su comportamiento fraudulento, dañe el buen funcionamiento del juego.

La Organización puede también anular la o las participaciones de cualquier persona participante que no haya respetado el presente reglamento. Esta anulación puede hacerse en cualquier momento y sin preaviso.

Cualquier participante que hubiera resultado ganador/a y no accediera a identificarse en los términos del artículo 3, se entenderá que renuncia al premio que le hubiera podido corresponder.

 

Artículo 11     Aceptación – Depósito – Modificación de las bases

La participación en el presente concurso implica la aceptación de las presentes bases en su integridad y la aceptación de la decisión de la Organización sobre cualquier reclamación que pudiera surgir sobre la interpretación y aplicación de las presentes bases.

Las presentes bases, así como el listado de Momentos Ganadores están depositadas ante el Notario de Tarragona D. Miguel Roca Barrufet (Rambla Nova 114, 1º 3ª – 43001-TARRAGONA).

Una copia de las bases puede ser enviadas gratuitamente por correo postal a cualquier persona que lo solicite por escrito a la siguiente dirección:

BIC Iberia S.A.U.

Departamento Legal 

CONCURSO ESTÁS A UN CLICK DE GANAR CON BIC® 2026 PRIMERA OLA

Polígono Industrial Entrevies s/n (Complejo BIC)

43006- TARRAGONA

 

Asimismo, los visitantes hallarán una versión en formato electrónico de las Bases en las plataformas https://eu.bic.com/es-es/lighters/bic-a-un-click-de-ganar y podrán descargarse una copia de las mismas. En caso de circunstancias excepcionales, la Organización se reserva la posibilidad de modificar en cualquier momento y en todo o en parte las presentes bases, con la condición de informar a las personas participantes mediante anuncio en el sitio web, así como depositar la o las modificaciones ante el Notario citado con anterioridad.

Artículo 12     Reclamaciones                                                                                                                          

No procederá ni se atenderá ninguna reclamación de ninguna clase una vez transcurridos dos meses desde el día de finalización y cierre del concurso. Si las informaciones comunicadas por la persona participante no permiten informarle de su premio o hacérselo llegar, pierde su condición de ganador/a y no puede efectuar ninguna reclamación.

 

Artículo 13     Ley aplicable y litigios

El presente reglamento se rige por la ley española. Si una o varias disposiciones de este reglamento fueran declaradas nulas o inaplicables, las demás cláusulas conservarían toda su vigencia. Cualquier diferencia surgida en relación con este juego será objeto de un intento de arreglo amistoso. A falta de acuerdo, el litigio será sometido a la jurisdicción competente por razón del domicilio de la Sociedad Organizadora, salvo disposición contraria de orden público que establezca otro criterio de competencia.